La sentencia entra a valorar un aspecto esencial del proceso, que es, la falta de valoración y determinación en la relación de puestos de trabajo sobre los cometidos que cada uno tenía asignado o no o si eran desarrollados por funcionarios. Pues bien, la sentencia afirma que “la aprobación de la relación de puestos de trabajo se realizó sin determinar puesto a puesto cuales eran las funciones propias del funcionario, desempeñadas en todos y cada uno de ellos”, añadiendo que “no se realizó una descripción objetiva de los cometidos de los puestos de trabajo”.
Es decir, se infringió una premisa legal del proceso de funcionarización: tenían que haber definido exactamente cuáles eran las funciones que desempeñaba el personal laboral fijo, y que eran propias del personal funcionariado.
Por lo tanto, el Juzgado declara que, no constando la delimitación de las funciones propias de funcionario en la relación de puestos de trabajo, y tras quedar constatado la existencia de mayor número de nombramientos que de puestos de trabajo, declara la nulidad de pleno derecho que le permitió al Ayuntamiento de Alcorcón iniciar y declarar la revisión de oficio del proceso de funcionarización.
La juez también manifiesta que, en cuanto a la alegación de la prescripción de la revisión de oficio, esto es, el haber transcurrido casi 4 años desde que se aprobó la desfuncionarización, sostiene que no existe dicha prescripción, que se adoptó el acuerdo en revisión en plazo para evitar así, que una causa de nulidad de pleno derecho, pueda quedar perpetuada en el tiempo y producir consecuencias jurídicas.
La sentencia declara, por tanto, que la caducidad del procedimiento de revisión de oficio seguido no fue tal, sino que se dictó el acuerdo de revisión dentro de los plazos legalmente exigidos, ya que las suspensiones del procedimiento que se produjeron fueron hechas dentro de la legalidad dado el excesivo número de interesados que había y la necesidad de pedir un dictamen al consejo consultivo de la Comunidad de Madrid.